La defensa estuvo a cargo de los abogados Abel Areco, Juan B. Rivarola y Walter Isasi, de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), quienes destacaron este fallo como un triunfo de la lucha campesina por la tierra.
“Es una gran victoria para los derechos humanos y los derechos campesinos el sobreseimiento definitivo de las cuatro mujeres campesinas. Ellas fueron injustamente acusadas y criminalizadas por el fiscal Jalil Rachid, quien las acusó para alejarlas de su lucha por la tierra, para hacerlas desistir de su lucha por la recuperación de las tierras malhabidas, para evitar que sigan exigiendo que el Estado recupere de la familia Bendlin las tierras que ilegítimamente posee y que deberían ser destinadas a la reforma agraria”, señaló el Secretario Ejecutivo de la Codehupy, Oscar Ayala Amarilla.
Según la Comisión de Verdad y Justicia -constituida por el propio Estado para investigar lo ocurrido durante la dictadura de Alfredo Stroessner (1954-1989)- las casi 5.000 hectáreas en pugna fueron entregadas de forma irregular a la empresa Perfecta S.A. de la cual son accionistas miembros de la familia Bendlin. Esta entrega se dio a cambio de una avioneta cuyo paradero se desconoce. Posteriormente las tierras fueron transferidas a la Ganadera Pindo S.A. de la misma familia mencionada.
En la actual Finca 5.603 se instaló la Comunidad 1 de Marzo, de forma pacífica, desde el 2012 y actualmente residen allí unas 430 familias, constituyendo una comunidad totalmente arraigada, con todas las infraestructuras básicas. Estas familias reclaman formalmente ante distintas instituciones del Estado la restitución de las tierras para la Reforma Agraria.
En algunos días más, el Tribunal deberá dar a conocer por escrito sus argumentaciones, sin embargo, en la lectura señaló que la causa prescribió, hecho que los abogados de la Codehupy cuestionaron desde el inicio, indicando el juicio no debió siquiera llevarse a cabo. Asimismo, la defensa técnica indicó que, si no hubiera sido por prescripción, probablemente la absolución se daría porque el Ministerio Público no aportó pruebas fehacientes y contundentes que demuestren la acusación.
La defensa técnica celebra el “coraje del Tribunal de sentencias” que, a pesar de la presión mediática y política de sectores con poder económico, hayan dictado un fallo conforme a lo que establece la ley.
PRINCIPALES CUESTIONAMIENTOS AL PROCESO
La causa prescribió. Entre las principales irregularidades, los abogados Juan B. Rivarola, Walter Isasi y Abel Areco señalaron desde un principio que el caso ya prescribió y ni siquiera debió ser elevado a juicio oral y público, puesto que pasaron más de 6 años desde la supuesta comisión del hecho punible. La comunidad se asentó en parte de las tierras en cuestión en 2012, pero las cuatro mujeres fueron involucradas recién en 2014. Independientemente de la fecha en que se tenga como referencia, ya transcurrió el plazo de prescripción para el delito de invasión de inmueble, que es de seis años, en concordancia al artículo 103 del Código Penal, remarcó el abogado Areco.
De hecho, la defensa planteó un incidente de prescripción al inicio del juicio oral y público -que arrancó a mediados de noviembre en el Palacio de Justicia de Salto del Guairá- pero este no fue atendido.
Imputación selectiva. También se cuestionó que el Ministerio Público sostuvo su caso sobre un acta de constitución de la “Comisión Vecinal Sin Tierra Joaju” formada en 2014 para plantear ante el Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) la devolución de la tierra en disputa. La conformación de estas comisiones y su formalización ante la mencionada institución es un requisito para cualquier tipo de pedido ante la misma.
Si bien en un principio se dictó orden de captura contra todos los miembros de la Comisión Vecinal Joaju, todos fueron desvinculados del proceso. Sin embargo, la Fiscalía imputó a las cuatro mujeres con el argumento de que sus nombres están en el acta de constitución y que esto supuestamente comprueba que invadieron el inmueble, sin considerar que actualmente en Primero de Marzo viven más de 2.000 personas.
Todo el proceso, desde la imputación selectiva, la acusación arbitraria y fuera de contexto, configuran un claro ensañamiento contra las defendidas, resaltó Areco. Además, la conformación de una comisión vecinal no se puede configurar en una conducta penal, pues los pobladores tienen el derecho constitucional de la libre asociación, agregó el abogado Walter Isasi.
La defensa afirmó también que en este caso, el Ministerio Público pretendió convertir en delito el derecho a la libre asociación.
Recusaciones a fiscales hasta llegar a un fiscal a medida: Rachid. Por otra parte, cinco agentes fiscales, todos los de la jurisdicción de Curuguaty, fueron apartados de la causa hasta que finalmente el fiscal Jalil Rachid fue asignado a la misma. Los abogados defensores no recusaron a ninguno de ellos y solicitaron formalmente a la Fiscalía General del Estado conocer las causales de recusación de todos los otros fiscales. Hasta el día de hoy se desconocen los motivos y ni siquiera se sabe quién recusó a los agentes, ya que el Ministerio Público no da una respuesta.
Rachid, el mismo del caso Curuguaty y quien actualmente está en la Unidad de Medio Ambiente de Asunción, no fue el fiscal acusador. Pero al contrario de los demás fiscales, cuando la defensa de las mujeres lo intentó recusar por falta de objetividad y por su cuestionada gestión en el caso Curuguaty, la acción fue rechazada inmediatamente. “Claramente fue una designación puntual y es muy extraño”, dijo el abogado Isasi.
No se cumplen requisitos del Código Penal sobre invasión. El artículo 142 del Código Penal establece que el delito de invasión de inmueble ajeno se da cuando se ingresa sin autorización del propietario en clandestinidad o con violencia.
La comunidad se asentó pacíficamente y desde un principio exigen públicamente la recuperación del inmueble a favor del Estado paraguayo, explicó la defensa de las acusadas. “Si no se configuran los presupuestos genéricos del tipo penal, que son la clandestinidad o la violencia, no se puede hablar de invasión de inmueble ajeno”, enfatizó el abogado Abel Areco.
Acusación sin relato. La defensa también alegó que se violó el principio de la defensa ya que la acusación carece de un relato de la conducta atribuida a las acusadas. El artículo 347 del Código Procesal Penal establece que la acusación debe contener la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, cosa que no ocurrió durante el juicio.
Se planteó también un incidente de nulidad al respecto, pero el tribunal lo rechazó.
Imprecisiones de testigos. Durante el juicio varios testigos de la Fiscalía cayeron en imprecisiones. Uno de ellos, el comisario general (actualmente en situación de retiro) Luciano Capdevilla Pico señaló que los abogados Juan Rivarola y Abel Areco acompañan desde hace años a la Comisión de Joaju y que en varias oportunidades vio a estos profesionales en la comunidad Primero de Marzo. Sin embargo, los abogados tomaron contacto con los productores hace poco tiempo, pues asumieron la defensa hace apenas tres meses, contó el abogado Walter Isasi, quien calificó como un hecho grave que se enuncien declaraciones falsas durante un juicio.
Otros testigos ofrecidos por la Fiscalía, entre ellos otro comisario y un ex administrador de la empresa que reivindica las tierras como suyas, afirmaron que vieron a las acusadas en la comunidad, en la vía pública y en manifestaciones sociales, sin embargo ni siquiera recordaban las fechas, años en que estuvieron trabajando en la zona de Canindeyú. Resalta que uno de los testigos ofrecidos por la parte acusadora, fue investigado e imputado hace unos dos años por, supuestamente, tratar de encubrir un mal procedimiento donde murió un agente de la Policía, aparentemente baleado por sus propios camaradas, según publicó ABC Color .
Soledad Aquino |